Michoacán castiga daños mediante tecnología digital

Redacción Minuta Legislativa

El Congreso de Michoacán aprobó una reforma al artículo 228 Bis del Código Penal estatal para tipificar el delito de daño en las cosas cometido mediante herramientas tecnológicas y digitales, con el objetivo de atender nuevas conductas delictivas surgidas en la era digital.

La modificación establece sanciones para quienes, utilizando medios tecnológicos, inteligencia artificial, sistemas informáticos, plataformas digitales o redes de comunicación, destruyan, alteren, deterioren o inutilicen bienes ajenos o propios, siempre que estas acciones generen un perjuicio económico a terceros.

La nueva legislación incorpora de manera específica los elementos que constituyen este delito, entre ellos la afectación material del bien y la intención dolosa del responsable. Además, contempla criterios como el lucro obtenido, la reincidencia, el número de víctimas afectadas y el impacto económico provocado.

La reforma también prevé que, en los casos de menor afectación patrimonial, la persecución del delito pueda realizarse mediante querella, buscando un equilibrio entre la aplicación de sanciones y las garantías jurídicas.

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