Redacción minuta legislativa
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional incluir anotaciones sobre matrimonios o divorcios en las actas de nacimiento.
Los ministros concluyeron que exhibir el estado civil vulnera derechos como la privacidad, la protección de datos personales y la no discriminación, ya que esta información no es necesaria para acreditar la identidad de una persona.
Aunque el caso surgió por una impugnación a la ley del Registro Civil de Jalisco, el Pleno emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025, por lo que la medida tendrá efectos en todo el país.
Con esta resolución, ninguna autoridad podrá negar la expedición de un acta sin estos datos, permitiendo a las personas realizar trámites oficiales sin exponer su vida privada.