SCJN fija criterio para garantizar aborto vía amparo y anula penalización en Tamaulipas

Redacción Minuta Legislativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció como criterio obligatorio que, mediante el juicio de amparo, se puede ordenar a autoridades de salud implementar y difundir servicios para garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. El Pleno determinó que el principio de relatividad no impide dictar medidas cuando exista omisión institucional, y precisó que, bajo el interés legítimo, las sentencias pueden tener efectos estructurales para remover barreras en el acceso a este servicio.

En la misma sesión, el máximo tribunal resolvió la invalidez de normas en Tamaulipas que penalizaban el aborto. La Corte declaró inconstitucional la disposición que protegía la vida desde la fecundación y diversos artículos del Código Penal estatal, al considerar que vulneraban derechos como la autonomía reproductiva y el acceso a la salud. Asimismo, ordenó a autoridades locales garantizar la prestación del servicio, al reconocer el aborto como parte de la atención médica que debe ser implementada y difundida .

En otro asunto, la Corte invalidó en Sinaloa la expresión “apoye a difundir” del delito de discriminación al considerar que no cumple con el principio de legalidad, ya que no define con claridad la conducta sancionable. El Pleno mantuvo vigentes los verbos “provoque” e “incite”, al señalar que estas conductas sí pueden ser sancionadas. Las resoluciones derivan de asuntos analizados el 20 de abril de 2026 y establecen criterios sobre el alcance del amparo y la obligación del Estado en materia de servicios de salud reproductiva.

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