Redacción Minuta Legislativa
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de “ciberasedio” en Puebla al considerar que su redacción era ambigua y violaba el principio de legalidad.
El Pleno determinó que el tipo penal incluía términos imprecisos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar”, sin definir claramente su alcance, lo que impedía saber qué conductas eran sancionables.
La Corte subrayó que una norma tan vaga no puede usarse para imponer penas de prisión y advirtió que este tipo de disposiciones puede inhibir la libertad de expresión en redes sociales.
Asimismo, precisó que conductas como el acoso o la intimidación no quedan impunes, ya que existen otros delitos claramente definidos que también aplican en entornos digitales.