Guanajuato tipifica la violencia vicaria

Redacción Minuta Legislativa

El Congreso del Estado de Guanajuato aprobó reformas al Código Penal del Estado de Guanajuato para tipificar el delito de violencia vicaria, con penas que van de tres a siete años de prisión, además de multas de 300 a 700 días.

Con la modificación se incorporó el capítulo VIII al Código Penal. El nuevo artículo 221 D establece que comete este delito quien ejerza violencia contra una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o vínculo afectivo, causándole daño mediante el uso de sus hijas, hijos, familiares, personas cercanas o incluso sus bienes.

La reforma señala que la violencia vicaria puede manifestarse mediante amenazas de daño a los hijos o familiares, impedir o condicionar la convivencia con los menores, utilizar a los hijos para obtener información sobre la madre o condicionar el pago de pensión alimenticia. También contempla actos que busquen provocar rechazo, miedo u odio de los hijos hacia la víctima.

El delito puede configurarse además cuando se promueven denuncias falsas para obtener la custodia de los menores o cuando se instiga a los hijos a ejercer violencia contra la madre.

Las sanciones aumentarán hasta en una tercera parte si los menores resultan lesionados o si existe uso indebido de un cargo público para cometer la agresión. La reforma busca fortalecer la protección de las mujeres frente a este tipo de violencia.

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