SCJN elimina requisito de registro para acceder a pensión por viudez

Redacción Minuta Legislativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que instituciones como Petróleos Mexicanos (Pemex) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no pueden negar el pago de una pensión por viudez basándose únicamente en la falta de un registro formal de beneficiarios realizado en vida por el trabajador.

La resolución se derivó del caso de una viuda a quien se le negó la pensión vitalicia con el argumento de que su esposo fallecido no la había designado formalmente como beneficiaria en los registros administrativos. “Lo que importa es el lazo familiar, no un registro de tipo burocrático”, señaló el ministro Arístides Guerrero.

El fallo de la Corte introduce tres modificaciones fundamentales par las y los beneficiarios:
Para reclamar el derecho, basta con acreditar el matrimonio o concubinato legal, independientemente si el trabajador completó el registro en vida.
Se invalidó la regla que exigía al menos seis meses de matrimonio o haber tenido hijos para otorgar la pensión.
En casos de múltiples concubinas o coexistencia de esposa y concubina, el monto de la pensión debe dividirse proporcionalmente en lugar de negarse a ambas.

Este cambio permite que miles de personas que anteriormente fueron rechazadas por no estar en el sistema puedan ahora acceder a su pago. Las instituciones de seguridad social están obligadas a actualizar sus criterios de atención.

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