La Corte protege el derecho a la salud frente a abusos de aseguradoras

Redacción Minuta Legislativa

En México, las aseguradoras deberán pagar indemnizaciones por reparación integral del daño, sin límites legales, cuando incumplan injustificadamente la cobertura de pólizas médicas, de acuerdo con una resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La decisión se derivó de un amparo concedido a un menor de edad con sordera congénita, luego de que la aseguradora GNP Seguros se negara a cubrir el costo de un implante coclear y su tratamiento médico vitalicio. La empresa argumentó exclusiones técnicas, pese a que el contrato contemplaba padecimientos congénitos.

La SCJN determinó que las limitaciones contractuales o legales no pueden estar por encima del derecho a la salud y a una vida digna. Por ello, estableció que no se aceptarán topes económicos cuando se compruebe que el incumplimiento causó daños adicionales, ya sean físicos o morales. En estos casos, la indemnización no se limitará a la suma asegurada, sino que deberá cubrir la reparación integral del daño.

Asimismo, el tribunal ordenó a los jueces garantizar este principio en todos los casos que involucren a menores de edad o personas con discapacidad.

Este criterio sienta una base jurídica para que los usuarios de seguros de Gastos Médicos Mayores que enfrenten negativas injustificadas puedan reclamar no solo el pago del procedimiento médico, sino también una compensación que incluya rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

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