Redacción Minuta Legislativa
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó este jueves el artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que limitaba el aborto a tres casos específicos y sancionaba a mujeres por interrupciones de embarazo fuera de esas circunstancias. Dicho artículo solo permitía el aborto en casos de violación, riesgo de muerte para la persona gestante o cuando el feto presentaba alteraciones genéticas o congénitas.
Los ministros, en una votación mayoritaria, determinaron que restringir el acceso al aborto solo a estas situaciones violaba los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes. Además, decidieron que la sentencia tuviera efectos retroactivos, beneficiando a todas aquellas sancionadas desde la publicación de la norma, el 4 de mayo de 2023. Una vez notificado el Congreso de Chiapas, estas mujeres quedarán absueltas de cualquier cargo.
La Corte también instruyó al Congreso estatal a modificar el marco legal en su próximo periodo de sesiones para despenalizar el aborto y eliminar las sanciones a quienes decidan interrumpir su embarazo. Con esta sentencia, se busca garantizar los derechos reproductivos en Chiapas, promoviendo una legislación que respete la autonomía de las personas sobre sus decisiones reproductivas.