Redacción Minuta Legislativa
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de la Sala Superior informó la modificación del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprueban los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.
La Sala Superior, señala el comunicado, “concluyó que, indebidamente, el INE determinó ser la única autoridad con atribuciones exclusivas para la promoción del voto y de la participación ciudadana, porque dichas restricciones no están previstas expresamente en la Ley y son contrarias a lo establecido por la Constitución”.
En consecuencia, todas las autoridades pueden promover el voto y la participación ciudadana de la elección de personas juzgadoras con “las facultades y limitaciones que tienen los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) y personas servidoras públicas para realizar las actividades tendentes a la promoción del voto y de la participación ciudadana”.
Esto de paso hace que no exista veda electoral de parte de los niveles de gobierno.