SCJN elimina requisito de cinco años de concubinato para acceder a pensión del ISSSTE

Redacción Minuta Legislativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió eliminar el requisito de cinco años de convivencia para que personas en concubinato puedan acceder a una pensión por viudez y servicios de salud del ISSSTE. El fallo declara inconstitucional esta condición establecida en la ley, al considerar que vulneraba derechos como la igualdad, la no discriminación y la protección de la familia.

Hasta antes de esta resolución, las personas debían comprobar al menos cinco años de relación o tener hijos en común para acceder a estos beneficios. Con la decisión, ese requisito deja de ser obligatorio y se amplía el acceso a pensiones para parejas que viven en concubinato.

La Corte no estableció un nuevo plazo mínimo. En su lugar, determinó que cada caso deberá analizarse de forma individual, con base en pruebas como testimonios, documentos o evidencia de convivencia. El tribunal señaló que imponer un tiempo fijo para reconocer una relación resulta contrario a la realidad de las familias y limita el acceso a derechos sociales.

La resolución tendrá impacto en personas afiliadas al ISSSTE que viven en concubinato, quienes ahora podrán solicitar pensión por fallecimiento y servicios médicos sin cumplir con el requisito eliminado. El criterio se sustenta en principios constitucionales relacionados con la protección de los derechos laborales y el acceso efectivo a la justicia, priorizando una interpretación favorable a las personas trabajadoras.

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